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Artículo 2.14.26.4.1

Lineamientos Y Criterios Para La Elaboración De Planes De Vida Digna

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos y criterios para la elaboración de Planes de Vida Digna. Cada plan de vida digna, sus componentes y herramientas serán elaborados por las organizaciones representativas y las comunidades rurales con el apoyo técnico de la ANT, la UPRA y la ADR, bajo los principios de participación reforzada y autonomía de las comunidades campesinas.

La ANT tendrá la responsabilidad presupuestal y financiera de la elaboración de los planes de vida digna, así como de sus instrumentos y herramientas.

La forma organizativa campesina impulsora y la comunidad campesina del TECAM definirá el contenido de su Plan de Vida Digna, con los siguientes aspectos principales:

1.

Las características del respectivo TECAM, las cuales deberá incluir por lo menos con la siguiente información:

a)

Datos de ubicación geográfica (departamento, municipios y núcleos veredales).

b)

Información sociodemográfica de habitantes, familias y de los grupos poblacio­nales.

c)

Información socioeconómica, caracterización productiva y potencialidades am­bientales.

d)

Estrategia de fortalecimiento social y enfoque de género, derechos humanos, organización y participación comunitaria, propuesta con enfoque diferencial e intergeneracional (ciclo de vida).

e)

Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio.

f)

Necesidades básicas insatisfechas en el territorio, y de satisfacción de derechos humanos, y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

g)

Principales conflictos sociales, económicos y ambientales que se identifiquen en el área de constitución del Territorio Campesino Agroalimentario TECAM.

h)

Identificación de bienes y áreas comunes.

i)

Identificación, caracterización y georreferenciación de los procesos y áreas pro­ductivos.

j)

Potencialidades económicas, sociales, productivas y ambientales del Territorio y su área de incidencia.

k)

Informe sobre el estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovecha­miento, así como las medidas que deben adoptarse para asegurar la realización de los principios y objetivos contenidos en el presente título.

2.

Componente de adecuación y estructura económica del territorio para la vida digna y definición de las actividades económicas del Territorio.

a)

Proyectos productivos que sean viables y sostenibles, los cuales serán acompa­ñados desde su formulación, financiación y ejecución a través de la ADR, acceso a crédito diferencial, tasa de interés preferencial, acceso preferente a la extensión agropecuaria y asistencia técnica para el escalamiento productivo, transforma­ción y agroindustria campesina, por parte de las entidades competentes.

b)

Plan de mejoramiento y/o construcción de infraestructura con énfasis en trans­porte, movilidad, y bienes públicos rurales sociales, productivos y de saneamien­to básico.

c)

Plan de fortalecimiento social, organizativo y cultural de la población campesina beneficiaria.

3.

Planes, programas y proyectos a ser desarrollados por entidades estatales del orden nacional y territorial, instituciones de cooperación internacional, organiza­ciones campesinas de economía social y solidaria, y las comunidades con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a corto, mediano y largo plazo.

4.

Zonificación y Manejo Ambiental.

Parágrafo

Los Planes de Vida Digna se armonizaran con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), como instancias de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral, con los planes básicos y/o esquemas de Ordenamiento Territorial, planes de desarrollo municipal, Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), Pactos Municipales para la Transformación Regional (PMTR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), donde coincida la delimitación de Territorio Campesino Agroalimentario TECAM con subregiones PDET, con zonas donde se adelanten programas de sustitución de cultivos de uso ilícito y con los Planes de Reparación Colectiva que hayan sido aprobados en caso de que una o varias comunidades campesinas dentro de la delimitación del TECAM sean sujetos colectivos víctimas del conflicto armado.

Para efectos de la armonización aquí prevista, deberá invitarse a la audiencia pública a delegados de esas entidades para que expresen sus observaciones sobre dicha armonización de planes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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