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Artículo 15

La Inscripción En El Registro De Tic, Por Parte De Los Proveedores De Los Servicios De Radiodifusión Sonora, Se Sujetará A La Reglamentación Especial Establecida Para Esta Clase De Servicios

Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción en el registro de TIC, por parte de los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora, se sujetará a la reglamentación especial establecida para esta clase de servicios. T I T U L O IV DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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