Del Subsistema de Información en Salud . Toda información que se produzca en cualquier institución oficial o privada en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud, deberá canalizarse a través del Subsistema de Información en Salud, el cual la suministrará a los diferentes usuarios, de acuerdo con las normas que establezca el Ministerio de Salud.
Decreto 1562 de 1984 →Vigente
Artículo 29
Del Subsistema De Información En Salud
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.