Micelio

Artículo 16

El Fondo De Bienestar Veredal Tendrá Los Siguientes Recursos: 1

Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Bienestar Veredal tendrá los siguientes recursos

1.

Las sumas que con destino al Fondo se apropien en el Presupuesto Nacional.

2.

Los dineros provenientes de empréstitos internos o externos que con destino al Fondo contrate el Gobierno Nacional.

3.

Los reembolsos, intereses y comisiones provenientes de las operaciones de crédito que ejecute.

4.

Los aportes a que se refiere el artículo siguiente y los demás que le hagan entidades privadas o de derecho público, nacionales e internacionales, a título universal o singular, según lo previsto en la literal de) del nuevo artículo 128 de la ley 135 de 1961.

5.

Una sobre tasa del 6% sobre el impuesto a la renta presuntiva de los propietarios rurales.

6.

El 20% del ingreso anual del Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2237 de 1973