Facultase a las Asambleas para que en cada caso especial autoricen a los Concejos para condonar deudas a favor de los Tesoros Municipales, total o parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de justicia.
Ley 71 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Ley 71 de 1916 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 4ª de 1913 (Código Político y Municipal)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.