Son circunstancias de atenuación las siguientes:
Confesar la falta antes de la formulación de cargos o del requerimiento.
Haber sido inducido por un superior a cometerla.
Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción.
Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.
La no trascendencia social de la falta.
Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.
La buena conducta anterior.
Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la falta consiste en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.