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Artículo 1

Modificación Del Artículo 1° Del Decreto 617 De 2012

Decreto 236 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 617 de 2012 “Por el cual se crea la condecoración medalla al mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento” por el aporte en materia de Derechos Humanos, democracia y participación ciudadana”, adicionando el criterio de “seguridad y convivencia ciudadana” y se crea la categoría especial “Gran Medalla Luis Carlos Galán Sarmiento”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 1° del Decreto 617 de 2012. Modificase el artículo 1° del Decreto 617 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 1 ° . Creación de la condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento”. Créase la condecoración “ Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento ”, para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que, con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

° . La condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento” , tendrá una categoría especial, la “ Gran Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento ”, la cual se otorgará por especiales servicios prestados a la Nación por las autoridades civiles, militares y de policía, que hayan servido con altruismo a la Nación, promovido o promuevan con destacada e importante gestión asuntos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana y, que por su naturaleza, sean formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 2

° . La distinción en cualquiera de sus categorías de que trata el presente decreto, se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, autoridades civiles, militares y de policía que promuevan servicios distinguidos a la Nación, merecedoras de la misma, y conforme a los requisitos aquí contenidos.

Parágrafo 3

° . La asignación de la distinción en cualquiera de sus categorías señalada en el presente decreto, se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el ministro del Interior.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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