°. Modificación del artículo 1° del Decreto 617 de 2012. Modificase el artículo 1° del Decreto 617 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 1 ° . Creación de la condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento”. Créase la condecoración “ Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento ”, para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que, con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.
° . La condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento” , tendrá una categoría especial, la “ Gran Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento ”, la cual se otorgará por especiales servicios prestados a la Nación por las autoridades civiles, militares y de policía, que hayan servido con altruismo a la Nación, promovido o promuevan con destacada e importante gestión asuntos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana y, que por su naturaleza, sean formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.
° . La distinción en cualquiera de sus categorías de que trata el presente decreto, se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, autoridades civiles, militares y de policía que promuevan servicios distinguidos a la Nación, merecedoras de la misma, y conforme a los requisitos aquí contenidos.
° . La asignación de la distinción en cualquiera de sus categorías señalada en el presente decreto, se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el ministro del Interior.”.