Micelio

Artículo 6

La Sección De Vigilancia Administrativa Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Labores: 1

Decreto 982 de 1950 · Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Sección de Vigilancia Administrativa tendrá a su cargo las siguientes labores

1.

Estudio detallado de la inversión mensual de los fondos públicos nacionales en todas las dependencias que afectan el Presupuesto con sus gastos, especialmente en lo que se refiere a lo siguiente

a)

Adquisición de materiales, elementos y útiles para el uso o el consumo en las oficinas del Gobierno;

b)

Prestación de servicios para la administración pública, como gastos de transportes; viáticos, combustibles y aceites; reparaciones de vehículos; publicaciones impresas; propaganda; equipos para el desarrollo de campañas; drogas y servicios para los mismos fines; adquisición de terrenos, y cualquier otro servicio de similar naturaleza que por su volumen merezca ser investigado;

c)

Formar estadísticas de la clase, cantidad y costo de los artículos adquiridos para el servicio de la administración pública, teniendo como base las adquisiciones hechas por los Ministerios y Departamentos por conducto del Departamento Nacional de Provisiones o directamente;

d)

Formar estadísticas de la clase, entidad y costo de los artículos consumidos por las dependencias del Gobierno en servicio de la Administración Pública, con base en las informaciones mensuales que suministren los almacenistas; f) (sic) Formar estadísticas de la cantidad de servicios pagados por las distintas dependencias, de su costo, y apreciación de los beneficios que obtenga la Administración Pública con los gastos de los apartes anteriores.

2.

Estudio de los servicios que se presten por contrato, distintos de la construcción o sostenimiento de las obras públicas;

3.

Estudio de la sobriedad o largueza con que actúen los ordenadores secundarios de las distintas dependencias del Gobierno al disponer la inversión de las sumas giradas por los superiores jerárquicos para atender al pago de los servicios, y velar por que tales ordenaciones se efectúen dentro de las normas dictadas por el Ministro de Hacienda;

4.

Preparar las informaciones a los Ministros cuando se advierta despilfarro o manejo irregular, y preparar las informaciones a la Contraloría General en los casos en que adquiera compromisos en exceso de las autorizaciones recibidas para gastar, para que imponga sanciones de que trata el artículo 109 del Decreto-ley 164 de 1950;

5.

La inspección de las labores que se desarrollen por las dependencias, en los lugares de la actuación, cuando la Dirección lo estime conveniente;

6.

Las demás labores de vigilancia administrativa que la Dirección tenga a bien adscribirle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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