Micelio

Artículo 43

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La revisión completa de la cedulación y de los censos actuales o los nuevos métodos de identificación y la formación de los correspondientes censos, regirán para las elecciones presidenciales de 1950.

Quien no posea el nuevo instrumento de identificación o la cédula de ciudadanía debidamente revisada, según el sistema que se adopte, no podrá sufragar en dichas elecciones.

Mientras no hayan entrado en vigor los nuevos censos o el nuevo instrumento de identificación, en cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de este carácter, cuya fórmula suministrará el Gobierno, a fin de que en el momento de la votación cada ciudadano empape en dicha tinta o solución el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, por lo menos. El Alcalde del respectivo Municipio o el corregidor en su respectiva Jurisdicción, harán que se cumpla esta disposición por los encargados de la función de recibir los votos en las mesas de votación, a quienes se les impondrá una multa de veinte a doscientos pesos, por falta en el cumplimiento de este requisito en el acto de las votaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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