La revisión completa de la cedulación y de los censos actuales o los nuevos métodos de identificación y la formación de los correspondientes censos, regirán para las elecciones presidenciales de 1950.
Quien no posea el nuevo instrumento de identificación o la cédula de ciudadanía debidamente revisada, según el sistema que se adopte, no podrá sufragar en dichas elecciones.
Mientras no hayan entrado en vigor los nuevos censos o el nuevo instrumento de identificación, en cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de este carácter, cuya fórmula suministrará el Gobierno, a fin de que en el momento de la votación cada ciudadano empape en dicha tinta o solución el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, por lo menos. El Alcalde del respectivo Municipio o el corregidor en su respectiva Jurisdicción, harán que se cumpla esta disposición por los encargados de la función de recibir los votos en las mesas de votación, a quienes se les impondrá una multa de veinte a doscientos pesos, por falta en el cumplimiento de este requisito en el acto de las votaciones.