La Defensa Civil Colombiana en ejercicio de sus funciones legales de coordinación, recaudará, e incorporará a su presupuesto el producto de las donaciones y contribuciones con destino al Gobierno, que en eventos de desastres provengan de entidades nacionales e internacionales, así como de los particulares. Igualmente los recursos asignados por el Gobierno Nacional para cumplir los planes de prevención y atención de emergencias. Para tal efecto, establécese el Fondo Nacional de Emergencias.
Decreto 3489 de 1982 →Vigente
Artículo 40
Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.