Micelio

Artículo 3

º El Vicario Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Ciento Setenta Mil Pesos ($ 170

Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Vicario Castrense percibirá una remuneración mensual de ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00), de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a gastos de representación y el cincuenta por ciento (50%) restante a asignación básica, y el Vicario Delegado Castrense percibirá mensualmente un sueldo básico de cincuenta y tres mil pesos ($53.000.00) y gastos de representación en la misma cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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