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Artículo 8

Para La Aplicación De Los Gravámenes Diferenciales Establecidos En El Arancel De Aduanas, No Se Exigirá La Emisión De Clasificación Arancelarla Por La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas

Decreto 686 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la aplicación de los gravámenes diferenciales establecidos en el Arancel de Aduanas, no se exigirá la emisión de clasificación arancelarla por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Aduanas de verificar, posteriormente, el cumplimiento de los presupuestos que originaron la aplicación del gravamen diferencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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