Micelio

Artículo 22

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los usuarios de las zonas francas industriales y comerciales que violen las disposiciones de la presente Ley, se les aplicarán, según la gravedad de la infracción y de conformidad con la reglamentación del Gobierno Nacional, las siguientes sanciones:

a)

Amonestación y multa hasta por un valor equivalente a doce (12) veces el precio de arrendamiento.

b)

Suspensión por un término de tres (3) meses.

c)

Cancelación definitiva de funcionamiento para operar dentro de la respectiva zona franca, previo concepto favorable de la Junta Directiva, requiriendo el voto afirmativo del Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.

Estas sanciones, serán impuestas por el gerente y deberán ser notificadas al interesado, quien tendrá diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación para interponer el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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