A los usuarios de las zonas francas industriales y comerciales que violen las disposiciones de la presente Ley, se les aplicarán, según la gravedad de la infracción y de conformidad con la reglamentación del Gobierno Nacional, las siguientes sanciones:
Amonestación y multa hasta por un valor equivalente a doce (12) veces el precio de arrendamiento.
Suspensión por un término de tres (3) meses.
Cancelación definitiva de funcionamiento para operar dentro de la respectiva zona franca, previo concepto favorable de la Junta Directiva, requiriendo el voto afirmativo del Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.
Estas sanciones, serán impuestas por el gerente y deberán ser notificadas al interesado, quien tendrá diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación para interponer el recurso de reposición.