Micelio

Artículo 15

Requerimiento De Visita

Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requerimiento de visita. En el evento que la Autoridad Minera competente durante el desarrollo de la visita detecte que la explotación minera no cumple las condiciones técnicas mínimas establecidas en la ley para efectos de operación de la actividad minera, de seguridad e higiene minera y seguridad industrial, debe consignar en el acta de visita las falencias detectadas y en la misma acta se requerirá al interesado para que sean subsanadas en un término que no podrá ser superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción por las partes del acta de visita. Una vez vencido el término anterior, la Autoridad Minera competente realizará las visitas de verificación necesarias para constatar el cumplimiento de los requerimientos realizados. La Autoridad Minera competente rechazará la solicitud de legalización en el evento que no sean atendidos los requerimientos en el término previsto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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