Micelio

Artículo 28

Direcciones Territoriales

Decreto 276 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales . Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por la Dirección General del Instituto.

2.

Dirigir, coordinar, promover, divulgar y organizar la prestación de los servicios que ofrece el Instituto dentro de su jurisdicción, conforme a los programas y reglamentos establecidos.

3.

Comercializar el Portafolio de Servicios del Instituto en cada región.

4.

Estudiar y proponer las líneas de servicios que mejoren el portafolio de la entidad, así como recomendar las estrategias de mercadeo y comercialización.

5.

Evaluar y diagnosticar en forma permanente los niveles de satisfacción de los usuarios, con respecto al portafolio de servicios de la entidad.

6.

Coordinar, promover y diseñar actividades comerciales a nivel Territorial, de tal forma que asegure la puesta en marcha del portafolio de servicios definido por la Dirección General, para satisfacer la demanda del mercado objetivo. Ejecutar, dirigir, promover, divulgar, organizar y coordinar la prestación de los servicios que ofrece el Instituto dentro de su jurisdicción, conforme a los programas y reglamentos establecidos.

7.

Coordinar con entidades educativas, organismos públicos y privados, a nivel nacional y sociedad civil, para concertar acuerdos de beneficio mutuo, en materia de captación de becas y recursos financieros para cumplir los objetivos de la institución.

8.

Promover relaciones con entidades de la región, con el fin de concertar y negociar Fondos en administración.

9.

Identificar en coordinación las prioridades de la región en materia de formación de recursos humanos para orientar los servicios que presta el Instituto.

10.

Alimentar los procesos de sistematización de la información generada en las Dirección Territorial para su consolidación a nivel central.

11.

Ejecutar, dirigir, promover, divulgar, organizar y coordinar la prestación de los servicios que ofrece el Instituto dentro de su jurisdicción, conforme a los programas y reglamentos establecidos; Ejecutar las actividades que les asigne la Dirección General, en relación con los programa y servicios del Instituto.

12.

Administrar y ejecutar los recursos que se les asignen para gastos logísticos y de funcionamiento de las instalaciones.

13.

Ejercer la gerencia de los recursos humanos, recursos materiales y servicios administrativos y de apoyo logístico de la Dirección Territorial.

14.

Suministrar la información que solicite la Dirección General y las dependencias del nivel central.

15.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos establecidos, desarrollar mecanismos que permitan una gestión eficiente y eficaz y ejercer el control de la calidad en materia administrativa, financiera y operativa en el nivel Territorial.

16.

Proponer y desarrollar estrategias que faciliten el desarrollo de una cultura de servicio y propendan por la calidad del mismo, en un entorno proactivo y de mejoramiento continuo.

17.

Coordinar con las demás dependencias las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

18.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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