°. Las cantidades de que tratan las letras d) a 1), inclusive, se abonarán a la respectiva Sección (Ejército, Armada o Aviación), en la forma siguiente: 50% para la entidad que las produzca y un 25% para cada una de las otras dos. Las sumas que ingresen por concepto de donaciones se abonarán invariablemente distribuidas en las tres Secciones de la Caja, en la proporción antes mencionada, salvo los casos en que haya destinación especial.
Decreto 1140 de 1948 →Vigente
Artículo 8
Las Cantidades De Que Tratan Las Letras D) A 1), Inclusive, Se Abonarán A La Respectiva Sección (Ejército, Armada O Aviación), En La Forma Siguiente: 50% Para La Entidad Que Las Produzca Y Un 25% Para Cada Una De Las Otras Dos
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.