Artículo setentaicuatro. Sanciones La violación a lo dispuesto en el artículo setentaitrés del presente Decreto será sancionada, una vez comprobado el sobreprecio a la negativa a dar prelación al correo, con multas sucesivas de cien hasta veinte mil pesos, y en caso de reincidencia por más de tres ocasiones con la suspensión de la ruta o la cancelación de la licencia por parte del organismo gubernamental y competente, previa solicitud del Ministerio de Comunicaciones o de la Administración Postal Nacional CAPITULO QUINTO De la responsabilidad
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 74
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.