° Facúltase a los Alcaldes Municipales de Bogotá, Medellín y Cali para que, con la aprobación de los respectivos Gobernadores, adopten los planes pilotos que tales Municipios contrataron con urbanistas del Exterior, como también los planes reguladores que se elaboren con base en dichos planos pilotos para ordenar en forma definitiva el crecimiento y desarrollo de las ciudades mencionadas. Igualmente, quedan facultados los mismos Alcaldes para dictar, con la referida aprobación, las normas sobre urbanismo y servicios públicos que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de aquellos planes.
Decreto 693 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Facúltase A Los Alcaldes Municipales De Bogotá, Medellín Y Cali Para Que, Con La Aprobación De Los Respectivos Gobernadores, Adopten Los Planes Pilotos Que Tales Municipios Contrataron Con Urbanistas Del Exterior, Como También Los Planes Reguladores Que Se Elaboren Con Base En Dichos Planos Pilotos Para Ordenar En Forma Definitiva El Crecimiento Y Desarrollo De Las Ciudades Mencionadas
Decreto 693 de 1951 · Por el cual se confieren facultades a algunos Municipios para dictar normas sobre planificación y urbanismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.