Orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecerá un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios
Ubicación de la Entidad Territorial dentro del área de influencia del gasoducto troncal;
Número de Usuarios directamente beneficiados con el proyecto;
Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Nacional de Estadística, DANE;
Índice de Desarrollo de la Entidad Territorial definido por el Departamento Nacional de Planeación;
Aporte económico de la entidad territorial respecto del valor total del proyecto;
Demanda de gas natural esperada por el proyecto.
La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, definirá y adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en este artículo.