Micelio

Artículo 16

Decreto 1493 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 del 20 de agosto de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecerá un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios

a)

Ubicación de la Entidad Territorial dentro del área de influencia del gasoducto troncal;

b)

Número de Usuarios directamente beneficiados con el proyecto;

c)

Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Nacional de Estadística, DANE;

d)

Índice de Desarrollo de la Entidad Territorial definido por el Departamento Nacional de Planeación;

e)

Aporte económico de la entidad territorial respecto del valor total del proyecto;

f)

Demanda de gas natural esperada por el proyecto.

Parágrafo

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, definirá y adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1493 de 2003