Subdirección de Financiamiento otras Entidades y Saneamiento . Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes
Coordinar de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas en la materia, el endeudamiento externo de las entidades estatales, diferentes de la Nación, cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de crédito, proveedores y a través de titularizaciones.
Coordinar de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas por la Dirección, el endeudamiento interno de las entidades estatales, diferentes de la Nación, así como a través de titularizaciones.
Coordinar y asesorar en la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales, diferentes de la Nación cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
Coordinar y asesorar en la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales, diferentes de la Nación, así como a través de titularizaciones.
Coordinar la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones relacionadas con crédito público externo que sean garantizadas por la Nación, cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
Coordinar la tramitación, gestión, negociación y contratación de las operaciones relacionadas con crédito público interno que sean garantizadas por la Nación.
Tramitar los documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de manejo de deuda que proyecten celebrar las entidades estatales, diferentes de la Nación.
Coordinar y participar en la gestión, negociación, celebración y modificación de los créditos de presupuesto que otorgue la Nación a las entidades estatales.
Coordinar y negociar los términos y condiciones de los acuerdos de pago que la Nación celebre con las entidades estatales a quienes les haya honrado obligaciones de pago garantizadas por la Nación.
Coordinar y negociar los términos y las condiciones de las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, en desarrollo de operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda, de acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas por la Dirección, así como con el estudio que efectúe la Subdirección de Riesgo.
Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación en la tramitación, gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de acuerdo con las funciones del área.
Colaborar en la preparación o presentación de los informes respectivos al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y demás entidades competentes sobre las operaciones que se tramitan en esta área.
Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales correspondientes, el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite de las entidades estatales, diferentes de la Nación cuyos recursos provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones de crédito público externo de las entidades estatales, diferentes de la Nación, cuando a ello haya lugar.
Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público externo que esta garantice con los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.
Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación, que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público interno que esta garantice.
Revisar los documentos para el estudio y concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - en materia de operaciones relacionadas con crédito público garantizadas por la Nación de acuerdo con sus funciones.
Incorporar y/o asesorar a las entidades estatales para la incorporación y codificación en la Base única de Datos de Deuda Pública sobre la celebración de las operaciones relacionadas con crédito público de las entidades estatales, cuyo trámite esté asignado a esta área e informar a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro sobre el particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Representar las acreencias de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los Acuerdos de Reestructuración celebrados o que se celebren en desarrollo de lo previsto en la Ley 550 de 1999.
Tramitar, dentro de las políticas del Gobierno Nacional, las capitalizaciones y asunciones de deuda, diferentes de las del sector financiero, en las cuales la Nación tenga participación y/o que tengan deudas con la misma en desarrollo de operaciones de crédito público y asimiladas a estas.
Estudiar, proponer y coordinar los procesos de saneamiento de obligaciones crediticias de las entidades estatales con la Nación originadas en operaciones relacionadas con crédito público.
Estudiar, proponer y tramitar los cruces de cuentas que se efectúen por parte de las entidades estatales con cargo a deudas que estas tengan con la Nación por concepto de operaciones relacionadas con crédito público.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.