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Artículo 2

Impuesto Sobre Las Ventas (Iva) En Los Juegos De Suerte Y Azar Operados Exclusivamente Por Internet En El Territorio Nacional O Desde El Exterior

Decreto 1474 de 2025 · "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. Durante el año gravable 2026, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA). En consecuencia, la expresión “y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet” del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario y demás normas que resulten contrarias a la medida, no serán aplicables para el año 2026. El hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA) para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet será la operación de dichos juegos en el territorio nacional y el impuesto estará a cargo de sus operadores. La base gravable estará constituida por los ingresos brutos del juego (GGR por sus siglas en inglés gross game revenue ), entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente. La tarifa del impuesto será la contemplada en el inciso primero del artículo 468 del Estatuto Tributario. Así, el impuesto a cargo será igual a la base gravable del impuesto multiplicada por la tarifa aplicable.

Parágrafo 1

En los aspectos no previstos expresamente en el presente artículo, regirán las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

Quienes operen juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), en los mismos términos que los prestadores de servicios desde el exterior. Todas las referencias en leyes y actos administrativos realizadas a prestadores de servicios desde el exterior aplicarán a quienes operen juegos de suerte y azar exclusivamente por internet desde el exterior, incluyendo las referencias del artículo 420, 437 Y 437-2 del Estatuto Tributario. El impuesto se causará cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Parágrafo 3

Los recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en este artículo se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas que dieron lugar a la emergencia económica, e impedir la extensión de sus efectos.

Parágrafo 4

El recaudo por este concepto corresponde a la proporción del IVA generado por el hecho aquí descrito sobre el total del IVA generado multiplicado por el total del saldo a pagar de cada responsable que declare ingresos por la operación de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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