Artículo segundo . El Juzgado de Menores que se refiere el artículo anterior, tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Juez $ 1.000.00 Un Secretario 400.00 Un Promotor Curador de Menores 400.00 Un Oficial Mayor 300.00 Un Portero 200.00
Decreto 1571 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1571 de 1955 · Por el cual se ordena el funcionamiento del juzgado de menores de villavicencio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.