Micelio

Artículo 1

Decreto 376 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 10ª de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El reajuste de las pensiones no podrá exceder el monto de la última pensión máxima fijada por la ley.

Parágrafo

I. Se entiende que la elevación del tope máximo de las pensiones favorecerá también a las que en ese momento se encuentren vigentes, las cuales deberán ser reajustadas.

Parágrafo

II. Si el reajuste no alcanza el tope máximo, la pensión tendrá el valor que dicho reajuste indica. Si el reajuste pasa el máximo legal, éste será su límite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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