Micelio

Artículo 723

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier estado de la causa, hasta la citación para sentencia, la parte contra quien se hubiere presentado en juicio un documento, puede tacharlo de falso para que se le desestime en la sentencia.

Para este solo efecto, si yá se hubiere vencido, o estuviere para vencerse el término probatorio, puede otorgarse uno adicional hasta de diez días. Si la tacha se decidiere contra la parte que la promovió, podrá ser condenada en una multa de veinte a cien pesos, a juicio de Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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