En cualquier estado de la causa, hasta la citación para sentencia, la parte contra quien se hubiere presentado en juicio un documento, puede tacharlo de falso para que se le desestime en la sentencia.
Para este solo efecto, si yá se hubiere vencido, o estuviere para vencerse el término probatorio, puede otorgarse uno adicional hasta de diez días. Si la tacha se decidiere contra la parte que la promovió, podrá ser condenada en una multa de veinte a cien pesos, a juicio de Juez.