Artículo séptimo. En las zonas fronterizas que señale el Ministerio de Agricultura, las autorizaciones o "Guías" de que trata el artículo anterior, deberán ser visadas y selladas por los funcionarios de Aduanas de los lugares o retenes por donde pase el ganado, según la reglamentación que sobre el particular dicte la Dirección General de Aduanas. CAPITULO III Disposiciones comunes.
Decreto 801 de 1971 →Vigente
Artículo 7
Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.