Cuando por falta del patrono no se haya hecho la inscripción de un trabajador o se haya efectuado en forma tardía o inexacta, y éste solicite las prestaciones del Seguro, la Oficina las concederá, previa las averiguaciones del caso, pero exigirá del patrono el reembolso del valor de las prestaciones suministradas. En este caso el patrono o empresa cubrirá de su propio peculio no solo los aportes patronales sino también los del trabajador, desde la fecha en que debió hacer la inscripción, todo sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo anterior. Mientras el patrono no de a la Oficina el Aviso de Salida de un trabajador inscrito, continuará causándose, las respectivas cotizaciones, las cuales serán de cargo exclusivo del patrono durante el período de omisión de dicho Aviso. Cuando el patrono no deduzca oportunamente del salario de sus trabajadores las cuotas que a éstos corresponden, solo podrán descontarles el valor de cuatro (4) cotizaciones semanales, en cada mes, quedando las restantes cargo exclusivo del patrono.
Decreto 1990 de 1967 →Vigente
Artículo 22
Cuando Por Falta Del Patrono No Se Haya Hecho La Inscripción De Un Trabajador O Se Haya Efectuado En Forma Tardía O Inexacta, Y Éste Solicite Las Prestaciones Del Seguro, La Oficina Las Concederá, Previa Las Averiguaciones Del Caso, Pero Exigirá Del Patrono El Reembolso Del Valor De Las Prestaciones Suministradas
Decreto 1990 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 250 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.