Micelio

Artículo 27

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27 . Requisitos de la denuncia . La denuncia se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, dejando constancia del día y hora de su presentación, y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Si la denuncia fuere escrita, el juramento se entenderá prestado por la sola presentación de la misma. En todo caso, el denunciante podrá ampliar la denuncia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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