De los conceptos de otras entidades. Cuando el Ministerio de Comercio Exterior requiera del concepto por parte de otras entidades, podrá solicitarla a éstas, quienes dispondrán para ello de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación. Si dentro de los treinta (30) días siguientes, las entidades oficiadas no se pronuncian, el Ministerio de Comercio Exterior continuará el trámite.
Admitida la solicitud de declaratoria de una Zona Franca de servicios turísticos, el Ministerio de Comercio Exterior dentro de los cinco (5) días siguientes, remitirá a la Corporación Nacional de Turismo, los estudios técnicos y financieros y el plano topográfico del área delimitada con el objeto de que la citada entidad emita concepto sobre la conveniencia del proyecto. Para la declaratoria de Zonas Francas turísticas en las cuales la Corporación Nacional de Turismo tenga participación, el Ministerio de Comercio Exterior designará un comité técnico ad-hoc, para su estudio.