Sólo en lo relacionado con el impuesto sobre la renta y complementarios, derógase la exención de que trata el artículo 6º de la Ley 67 de 1979 .
Las sociedades anónimas y asimiladas que reciban del Banco de la República Certificados de Abono Tributario, tienen derecho a descontar del impuestos sobre la renta a su cargo, en el año gravable correspondiente a su recibo, el cuarenta por ciento (40%) del monto tales certificados.
Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan recibido dichos certificados del Banco de la República, tienen derecho a descontar impuesto sobre la renta a su cargo, en el año correspondiente a su recibo, el veinte por ciento (20%) del monto de tales certificados.