Micelio

Artículo 2.4.5.2

Solicitudes

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitudes

a)

La persona natural o jurídica extranjera, pública o privada presentará su solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través de su respectiva embajada o de su representante legal acreditado en el país;

b)

La persona natural o jurídica nacional que desee realizar investigación científica o tecnológica marina con naves o artefactos navales de bandera extranjera, presentará su solicitud a DIMAR quien la remitirá a las entidades pertinentes con el fin de que se cumpla lo dispuesto en este Título;

c)

Cuando la solicitud se presente como desarrollo de un convenio entre el gobierno o una entidad colombiana y una entidad o gobierno extranjero u organismo internacional, la solicitud se tramitará a través de la respectiva embajada o representante legal, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (Decreto 0644 de 1990 artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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