Micelio

Artículo 2.4.5.2

Solicitudes

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitudes

a)

La persona natural o jurídica extranjera, pública o privada presentará su solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través de su respectiva embajada o de su representante legal acreditado en el país;

b)

La persona natural o jurídica nacional que desee realizar investigación científica o tecnológica marina con naves o artefactos navales de bandera extranjera, presentará su solicitud a DIMAR quien la remitirá a las entidades pertinentes con el fin de que se cumpla lo dispuesto en este Título;

c)

Cuando la solicitud se presente como desarrollo de un convenio entre el gobierno o una entidad colombiana y una entidad o gobierno extranjero u organismo internacional, la solicitud se tramitará a través de la respectiva embajada o representante legal, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (Decreto 0644 de 1990 artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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