Decreto 1748 de 2006 · por el cual se establece la fecha de aplicación del Decreto 1299 de 2006para algunos usuarios de comercio exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Para los usuarios de que trata el
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 1299 de 2006, lo previsto en el mencionado decreto regirá a partir del 1º de julio de 2006. Para los demás usuarios, lo establecido en el Decreto 1299 de 2006 regirá de acuerdo al término señalado en el artículo 8º del mismo decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.