Micelio

Artículo 1

Para La Remuneración De 175 Miembros Del Congreso Nacional, Durante El Año $ 4

Decreto 916 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Del capítulo 1.°, artículo 1.° Para la remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional, durante el año $ 4.050 Del capítulo 10, articulo 75. Para sueldos del personal de los Juzgados del Circuito de la República 3.000 Del capítulo 18, artículo 193. Para dotación de vestuario y equipo, correaje y atalaje, inclusive overoles y blusas de trabajo 6.000 Al artículo 11, capítulo 2.° Para compra de vehículos, combustibles, servicios de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, al servicio de la Presidencia de la República 7.050 Al capítulo 18, artículo 204 bis. Para la compra de caballos para el servicio de la Policía Nacional 6.000 Sumas iguales $ 13.050 13.050 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1940