Micelio

Artículo 4

Decreto 1331 de 1964 · por el cual se reglamentan las matrículas y pensiones en los establecimientos educativos y privados, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Se entiende por pensión el valor que se cobra por un mes de enseñanza en un establecimiento educativo, y por lo tanto no será obligatorio el pago por anualidades o cuotas. La pensión mensual deberá pagarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada uno de los 10 meses del año escolar. Los colegios en su reglamento interno fijarán normas para hacer el pago de la pensión mensual.

Parágrafo

Se establece como único motivo para que un colegio niegue la entrega del certificado de estudios el no estar a paz y salvo con el pago de pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1331 de 1964