Artículo cuarto. Se entiende por pensión el valor que se cobra por un mes de enseñanza en un establecimiento educativo, y por lo tanto no será obligatorio el pago por anualidades o cuotas. La pensión mensual deberá pagarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada uno de los 10 meses del año escolar. Los colegios en su reglamento interno fijarán normas para hacer el pago de la pensión mensual.
Se establece como único motivo para que un colegio niegue la entrega del certificado de estudios el no estar a paz y salvo con el pago de pensiones.