Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio Público debe intervenir en todas las actuaciones contenciosas que se sigan ante el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos. Ejercerá, además, las otras funciones que señale la ley en relación con estas Corporaciones.
Todas las providencias en los juicios administrativos Que se sigan ante estas entidades deberán ser notificadas al respectivo Agente del Ministerio Público, quien puede usar con respecto a ellas de los recursos legales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.