Origen. Créase la Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, otorgada como un reconocimiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente por acciones excepcionales de valor, arrojo y heroísmo en las cuales ponga en riesgo su vida más allá de lo que exige el deber durante la ejecución de las operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales e independientemente de los resultados de la operación especial.
La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la medalla.
Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.3.6.8.1. Origen. Creada mediante Decreto 1425 de 2013, en categoría única, como un reconocimiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, a las Unidades Militares, al personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES). Igualmente, la referida condecoración puede ser otorgada a personalidades nacionales o extranjeras, a entidades públicas o privadas que contribuyan de manera sobresaliente, al éxito de las operaciones especiales conducidas por el CCOES.
(Decreto 1425 de 2013 artículo 10)
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