Micelio

Artículo 96

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales retirados, en goce de asignación de retiro, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague un subsidio familiar que se liquidará sobre la asignación básica de retiro que les corresponda, así:

Asignación de retiro hasta de $ 200.00 15%

Asignación superior a $ 200.00, sin pasar de $ 300.00 el. 10%

Asignación que exceda de $ 300.00 el.5%

Los porcentajes anteriores se aumentarán en un 3% más, por cada hijo.

Para tener derecho a la prestación de que trata este artículo, es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos menores de edad o sus hijas célibes dependen económicamente de él, para efectos de sostenimiento y educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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