Art. 7.° Los recibos expedidos por el Tesoro general por empréstitos hechos al Gobierno en la guerra de 1884 á 1885 podrán ser desglosados de los respectivos expedientes, y una vez registrados en la Sección 2.ª del Ministerio, podrán entrar á los remates de la deuda nueva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.