Micelio

Artículo 7

Ley 95 de 1888 · Que reforma la 87 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Los recibos expedidos por el Tesoro general por empréstitos hechos al Gobierno en la guerra de 1884 á 1885 podrán ser desglosados de los respectivos expedientes, y una vez registrados en la Sección 2.ª del Ministerio, podrán entrar á los remates de la deuda nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1888