Micelio

Artículo 74

Ley 2559 de 2025 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Modificado). En el evento en que la Nación tenga pendiente el giro de recursos de vigencias anteriores a una entidad territorial con cargo al Sistema General de Participaciones, por efecto de las medidas adoptadas en aplicación del Decreto Ley 28 de 2008 o por falta del registro oportuno de la Cuenta Maestra, la entidad del orden nacional ordenadora del gasto notificará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la medida adoptada, informando la cuantía, la cual deberá ser registrada presupuestalmente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, manteniendo los recursos en una cuenta separada y administrada por la mencionada Dirección. Los rendimientos generados serán girados a las entidades territoriales, manteniendo la misma destinación que le dio origen.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional actuará únicamente como administradora temporal, sin modificar su destinación específica y una vez superada la situación que dio lugar a la suspensión del giro. La entidad ordenadora del gasto deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el giro efectivo de los recursos en un plazo no mayor a tres (3) meses, previa comunicación a la entidad territorial beneficiaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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