(Modificado). En el evento en que la Nación tenga pendiente el giro de recursos de vigencias anteriores a una entidad territorial con cargo al Sistema General de Participaciones, por efecto de las medidas adoptadas en aplicación del Decreto Ley 28 de 2008 o por falta del registro oportuno de la Cuenta Maestra, la entidad del orden nacional ordenadora del gasto notificará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la medida adoptada, informando la cuantía, la cual deberá ser registrada presupuestalmente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, manteniendo los recursos en una cuenta separada y administrada por la mencionada Dirección. Los rendimientos generados serán girados a las entidades territoriales, manteniendo la misma destinación que le dio origen.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional actuará únicamente como administradora temporal, sin modificar su destinación específica y una vez superada la situación que dio lugar a la suspensión del giro. La entidad ordenadora del gasto deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el giro efectivo de los recursos en un plazo no mayor a tres (3) meses, previa comunicación a la entidad territorial beneficiaria.