Micelio

Artículo 74

Ley 2559 de 2025 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Modificado). En el evento en que la Nación tenga pendiente el giro de recursos de vigencias anteriores a una entidad territorial con cargo al Sistema General de Participaciones, por efecto de las medidas adoptadas en aplicación del Decreto Ley 28 de 2008 o por falta del registro oportuno de la Cuenta Maestra, la entidad del orden nacional ordenadora del gasto notificará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la medida adoptada, informando la cuantía, la cual deberá ser registrada presupuestalmente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, manteniendo los recursos en una cuenta separada y administrada por la mencionada Dirección. Los rendimientos generados serán girados a las entidades territoriales, manteniendo la misma destinación que le dio origen.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional actuará únicamente como administradora temporal, sin modificar su destinación específica y una vez superada la situación que dio lugar a la suspensión del giro. La entidad ordenadora del gasto deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el giro efectivo de los recursos en un plazo no mayor a tres (3) meses, previa comunicación a la entidad territorial beneficiaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2559 de 2025