Micelio

Artículo 84

El Alumno Aplazado En Uno O Dos Cursos, Si Quiere Matricularse En Los Correspondientes Al Año Siguiente Al En Que Los Perdió, Debe Habilitarlos Antes De Matricularse Y Pasados Dos (2) Meses Del Examen En Que Fue Aplazado

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alumno aplazado en uno o dos cursos, si quiere matricularse en los correspondientes al año siguiente al en que los perdió, debe habilitarlos antes de matricularse y pasados dos (2) meses del examen en que fue aplazado. Si en la habilitación no fuere aprobado, debe repetir los cursos.

Parágrafo 1

Si en el tiempo fijado no solicita la habilitación, se considera el curso como perdido y debe repetirlo.

Parágrafo 2

Si el curso quería de habilitar fuere de último año, puede presentar el examen en cualquier tiempo, después de pasado el de matrículas del año siguiente al en que fue aplazado, siempre que no esté en alguno de los casos previstos por los artículos 53, 57, 58 o 64 de este Reglamento II Exámenes de habilitación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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