Micelio

Artículo 1

Adicionar El Siguiente Parágrafo Al Artículo 22 Del Decreto 359 De 1995: “parágrafo

Decreto 1183 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 359 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar el siguiente

Parágrafo

al artículo 22 del Decreto 359 de 1995: “

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 359 de 1995, por solicitud expresa de los órganos públicos, diligenciada y suscrita por el ordenador del gasto y el tesorero o pagador respectivo, la Dirección del Tesoro Nacional deberá autorizar la apertura de cuentas corrientes, ya sea de nuevas cuentas o por sustitución, en establecimientos financieros que cuenten con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin. Lo anterior siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 359 de 1995, prevalezca la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios ofrecidos por la entidad financiera, y que ello no implique la dispersión de fondos a más de un beneficiario final, para garantizar la implantación de la Cuenta Unica Nacional”.

Parágrafo

) Artículo 22 DECRETO 359 de 1995

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1183 de 1998