Micelio

Artículo 6

Ley 53 de 1941 · Por la cual se fomentan las cooperativas tabacaleras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas asignadas por leyes, ordenanzas y acuerdos de los consejos Municipales, para suscribir acciones o decretar auxilios a las sociedades cooperativas, se pagaran de preferencia, en la vigencia respectiva o en las subsiguientes, y se consideraran como deuda a favor de tales cooperativas, las cuales pueden contraer obligaciones garantizándolas con dichas cantidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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