Micelio

Artículo 2

Decreto 801 de 1890 · Sobre administración del camino de herradura de Buenaventura al Valle del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Nómbrase para desempeñar el destino de Inspector del camino de herradura al Sr. D Francisco Rebolledo. El nombrado asumirá las funciones de Inspector cuando por estar consumada la entrega del Ferrocarril del Cauca al Concesionario Sr, Cherry, ó á quien sus derechos represente cesen las funciones del actual Administrador del mencionado Ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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