Micelio

Artículo 3

Ley 90 de 1941 · Que honra la memoria de don Rudesindo Soto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un busto de bronce de don Rudesindo Soto, costeado por el Gobierno Nacional, será colocado en el lugar de la ciudad de Cúcuta que indiquen como el más adecuado, de común acuerdo, el Consejo Municipal y la Sociedad de Mejoras Públicas de aquella ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1941