El Ministerio de Minas y Energía cancelará el permiso
Por la causal prevista en el artículo anterior.
Por la muerte del titular o disolución de la persona jurídica beneficiaria, según el caso.
Por la incapacidad financiera del interesado, que se presume cuando se le declare judicialmente en quiebra o se le abra concurso de acreedores.
Por no establecer oportunamente los trabajos o suspenderlos por más de un año continuo sin causa justificada.
Por ceder el permiso o celebrar contrato de arrendamiento o subarrendamiento sin previo permiso del Ministerio de Minas y Energía.
Por la renuencia a rendir los informes no obstante la imposición de multas de que trata el artículo 121 de este Decreto.
Por no recibir la zona respectiva dentro del plazo que para tal efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.
Por efectuar trabajos de exploración o explotación en áreas de las señaladas en el artículo 20 de este Decreto.
Por no pagar el impuesto sobre producción de carbón. El Ministerio decretará dicha cancelación de oficio a solicitud de CARBOCOL.
Por incumplimiento injustificado de las normas sobre higiene y seguridad minera.
Por la no preservación ambiental.