El Artículo 118 de la Constitución Nacional quedará así:
Corresponde al Presidente de la República, en relación con el Congreso:
Abrir y cerrar las sesiones ordinarias del Congreso;
Convocarlo a sesiones extraordinarias;
Presentar oportunamente al Congreso los planes y programas a que se refiere el ordinal 4º del Artículo 76, entre cuyos objetivos deberá contemplarse el desarrollo armónico de las diferentes regiones del país y las reformas que se considere necesario introducir a los mismos;
Presentar al Congreso, al principio de cada legislatura, un mensaje sobre los actos de la Administración y un informe detallado sobre el curso que haya tenido la ejecución de los planes y programas mencionados en el ordinal anterior, y enviar a la Cámara de Representantes el Presupuesto de Rentas y Gastos;
Dar a las Cámaras Legislativas los informes que soliciten sobre negocios que no demanden reserva;
Prestar eficaz apoyo a las Cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición, si fuere necesario, la fuerza pública;
Concurrir a la formación de las leyes presentando proyectos por medio de los Ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos, y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución;
Ejercer las facultades a que se refieren los Artículos 76, ordinales 11 y 12, 80, 121 y 122 y dictar los decretos con la fuerza legislativa que ellos contemplan.