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Artículo 39

Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 118 de la Constitución Nacional quedará así:

Corresponde al Presidente de la República, en relación con el Congreso:

1.

Abrir y cerrar las sesiones ordinarias del Congreso;

2.

Convocarlo a sesiones extraordinarias;

3.

Presentar oportunamente al Congreso los planes y programas a que se refiere el ordinal 4º del Artículo 76, entre cuyos objetivos deberá contemplarse el desarrollo armónico de las diferentes regiones del país y las reformas que se considere necesario introducir a los mismos;

4.

Presentar al Congreso, al principio de cada legislatura, un mensaje sobre los actos de la Administración y un informe detallado sobre el curso que haya tenido la ejecución de los planes y programas mencionados en el ordinal anterior, y enviar a la Cámara de Representantes el Presupuesto de Rentas y Gastos;

5.

Dar a las Cámaras Legislativas los informes que soliciten sobre negocios que no demanden reserva;

6.

Prestar eficaz apoyo a las Cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición, si fuere necesario, la fuerza pública;

7.

Concurrir a la formación de las leyes presentando proyectos por medio de los Ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos, y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución;

8.

Ejercer las facultades a que se refieren los Artículos 76, ordinales 11 y 12, 80, 121 y 122 y dictar los decretos con la fuerza legislativa que ellos contemplan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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