Artículo único. Desde esta fecha el Cuerpo de Policía Nacional queda adscrito al Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 743 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 743 de 1904 · Por el cual se adscribe la Policía Nacional al Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.