Los Jurados Electorales se instalarán de nuevo el jueves siguiente al de las votaciones, á las doce del día, con el fin de hacer el escrutinio de los votos emitidos en los Municipios, y una vez hecho remitirán los documentos del caso al Presidente de la respectiva Junta del Distrito Electoral para los efectos legales.
Decreto 1074 de 1910 →Vigente
Artículo 7
Los Jurados Electorales Se Instalarán De Nuevo El Jueves Siguiente Al De Las Votaciones, Á Las Doce Del Día, Con El Fin De Hacer El Escrutinio De Los Votos Emitidos En Los Municipios, Y Una Vez Hecho Remitirán Los Documentos Del Caso Al Presidente De La Respectiva Junta Del Distrito Electoral Para Los Efectos Legales
Decreto 1074 de 1910 · Por el cual se reglamenta la elección para Diputados a las Asambleas Departamentales en desarrollo de las leyes sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.