Micelio

Artículo 8

º El Incumplimiento Por Parte De Las Entidades Públicas De Las Obligaciones Contraídas En Virtud De Contratos De Empréstito O De Las Contragarantías Que Hayan Sido Exigidas, Comprobado Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dará Lugar A La Responsabilidad Administrativa Y A La Imposición De Las Sanciones Previstas En El Artículo 241 Del Decreto Extraordinario 222 De 1983, Así Como A La Aplicación De Lo Establecido En El Decreto 2692 De 1976

Decreto 456 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo 17 del titulo VIII del decreto 222 de 1983 y el Decreto 3152 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El incumplimiento por parte de las entidades públicas de las obligaciones contraídas en virtud de contratos de empréstito o de las contragarantías que hayan sido exigidas, comprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará lugar a la responsabilidad administrativa y a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 241 del Decreto extraordinario 222 de 1983, así como a la aplicación de lo establecido en el Decreto 2692 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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