Art. 11. Corresponde tambien a esta Seccion: 1.° Llevar la cuenta del Departamento de obras públicas, conforme a los reglamentos de contabilidad; 2.° Examinar las cuentas para cobrar que presenten los respectivos contratistas o los obreros, para presentarlas arregladas al Secretario, a fin de que se espidan las órdenes de pago. 3.° Centralizar las cuentas de todos los gastos que se hagan en la construccion, reparacion, conservacion o mejora de los edificios i bienes nacionales en toda la República; 4°. Formar anualmente el Presupuesto de gastos del Departamento de Obras públicas. VI.
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 11
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.