Micelio

Artículo 18

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Tunja tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Tunja: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Arcabuco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Boyacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ciénega: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cómbita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chitaraque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gachantivá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Jenesano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Leiva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Moniquirá: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Nuevo Colón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ramiriquí: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Rondón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sáchica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Samacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San José de Pare: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Santana: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Santa Sofía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Siachoque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tibaná: Un (1) Juzgado Civil "C", Un (1) Juzgado Penal "C". Toca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sotaquirá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Togüi: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Turmequé: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tuta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ventaquemada: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Viracachá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Zetaquira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1356 de 1964